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La presente ley modifica el artículo 18 de la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con la finalidad de posibilitar la notificación de las resoluciones por medios electrónicos.
    De acuerdo con la ley, cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión.
    Una vez que sea aceptada por el tribunal, esta forma de notificación será válida para todas las resoluciones que se dicten durante el proceso, con excepción de la notificación de la demanda, querella o denuncia, y de la sentencia que imponga la pena de prisión al condenado, todas las cuales se deben notificar personalmente. La notificación electrónica se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío de la resolución.
    La ley impone a los Juzgados de Policía Local el deber de publicitar las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas. Tal publicidad debe hacerse en el sitio de internet de la municipalidad a la que pertenecen y en la oficina del tribunal en un lugar visible. Además, debe individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las solicitudes de notificaciones electrónicas que las partes sometan a su consideración, como también deberá informarlos a la Corte de Apelaciones respectiva

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